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Leyes Descargar AYA

Artículo 771 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

El acuerdo será reservado, las audiencias serán privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el juez lo considere pertinente o la ley así lo establezca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial