Artículo 762 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial