Artículo 720 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos, ni otras sustancias para borrar las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido. La infracción del presente artículo, será sancionada en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial