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Artículo 741 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

La primera notificación se hará en el domicilio designado al efecto y en la persona misma del que deba ser notificado, de no encontrarlo el notificador y cerciorado por el informe de dos vecinos, de que ese es su domicilio y está en la población, le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se le hará la notificación por instructivo, en el que se expresará el nombre y apellido del promovente, el tribunal o juez que mande practicarla, la determinación que se notifique, la fecha y la hora en que se deje y el nombre y apellido de la persona que lo reciba, de todo ello se levantará acta pormenorizada suscribiéndola los que intervinieron en ella, incluyendo a los vecinos, si supieren y quisieren hacerlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial