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Leyes Descargar AYA

Artículo 743 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán al cónyuge, hijos, parientes, empleados del notificado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos, se fijarán en la puerta; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias de traslado, o en su caso, quedarán en la secretaría a disposición del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial