Artículo 745 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada residiere en un punto distinto del lugar del juicio, se enviará exhorto o carta rogatoria, según sea el caso, para que se le emplace.
Cuando se ignore su domicilio, se le citará por edictos que se publicarán tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital del Estado y en los estrados del juzgado o tribunal; si se indica que radica fuera del Estado, los edictos se publicarán además en un periódico de mayor circulación nacional; y si radica fuera del país, también se publicarán en un periódico de mayor circulación en dicho lugar, en idioma español.
En el caso del párrafo anterior, las copias de traslado quedarán en la secretaría a disposición del notificado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial