Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 750 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Al que hubiere sido notificado por primera vez por edictos y no hubiere comparecido a señalar domicilio o correo electrónico, las notificaciones personales le surtirán efecto por medio de la publicación de la lista.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial