Artículo 755 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si se probare que el que debe hacer la notificación no la hizo en el modo y términos que previene este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios y sancionado por el Consejo conforme a la Ley Orgánica.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial