Artículo 881 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
La persona que solicite la restitución de un menor de edad, deberá realizarlo dentro de treinta días naturales contados a partir del día en que se verificó la sustracción, traslado o retención ilegal de este.
Cuando se desconozca el paradero del menor, el plazo empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se hubiere localizado.
El vencimiento de ese plazo no impide que se acceda a la solicitud de restitución, si a criterio del juez lo justifican las circunstancias del caso, a menos que se demostrare que el menor de edad se ha integrado a su nuevo entorno.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial