Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Quinto — Medidas cautelares
Capítulo V — Restitución de menores de edad
Sección Primera Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 874
Cuando se sustraiga de su residencia habitual, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, de manera ilícita a un menor de edad, la persona, institución u organismo que ejerza individual o conjuntamente la custodia, guarda legal o convivencia, podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales la restitución.
Se entiende por sustracción, traslado o retención ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia, guarda legal o de convivencia del menor de edad, y se prive de los mismos sin consentimiento de la persona, institución u organismo a cuyo cargo se encuentre, o bien, que se realicen a través de la violencia física, moral o de forma dolosa.
Artículo 875
Para los efectos de este capítulo:
I. La custodia y guarda legal, comprenderán lo relativo al cuidado del menor de edad y el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos para estas instituciones; y,
II. La convivencia, el llevar al menor de edad, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
Artículo 876
El derecho de custodia, guarda legal o convivencia puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente.
Artículo 877
La restitución de menores de edad, tendrá como finalidad lograr su recuperación y aseguramiento, dejándose a salvo los derechos de los interesados para promover las acciones correspondientes, lo que implica que, las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional en este trámite, no afectarán la cuestión de fondo del derecho de custodia, guarda legal o convivencia.
Artículo 878
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, están obligados a auxiliar en los procedimientos de restitución de menores.
SECCIÓN SEGUNDA
RESTITUCIÓN NACIONAL DE MENORES DE EDAD.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial