Artículo 874 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Cuando se sustraiga de su residencia habitual, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, de manera ilícita a un menor de edad, la persona, institución u organismo que ejerza individual o conjuntamente la custodia, guarda legal o convivencia, podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales la restitución.
Se entiende por sustracción, traslado o retención ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia, guarda legal o de convivencia del menor de edad, y se prive de los mismos sin consentimiento de la persona, institución u organismo a cuyo cargo se encuentre, o bien, que se realicen a través de la violencia física, moral o de forma dolosa.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial