Artículo 875 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Para los efectos de este capítulo:
I. La custodia y guarda legal, comprenderán lo relativo al cuidado del menor de edad y el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos para estas instituciones; y,
II. La convivencia, el llevar al menor de edad, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial