Artículo 891 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Ante la ausencia del solicitante de la restitución y de alguna de las personas que pudieran ejercer el cargo de tutor especial, o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor de edad, se pondrá bajo la guarda y cuidado del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia Michoacana, directamente o por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se deba designar, hasta en tanto entre en funciones el tutor especial.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial