Artículo 909 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si la solicitud reúne los requisitos, el juez ordenará se lleve a cabo la diligencia de requerimiento y aseguramiento del menor de edad, siguiendo en lo conducente los lineamientos que para la restitución local de menores de edad establece el anterior capítulo.
Debiéndose notificar personalmente o a través de los medios electrónicos con que se cuente, el curso que se le dé a la solicitud, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, directamente o a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en que tenga efecto, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, en caso de ratificarse la restitución, trasladen al menor de edad ante la autoridad central del país requirente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial