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Leyes Descargar AYA

Artículo 913 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En el caso de que se hayan formulado excepciones y defensas, se señalará fecha y hora para una audiencia oral, la que tendrá efecto dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha del auto en que se decrete, en la que previa citación del solicitante de la restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor especial, se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas y se resolverá ratificando o no la restitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial