Artículo 936 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, siempre que las realice un juez del Estado, deberán ser presididas por este, quien deberá ordenar su registro en video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo y firmarlas electrónicamente, las cuales se incorporarán al medio óptico en que obre la audiencia de juicio.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial