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Leyes Descargar AYA

Artículo 937 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

La nulidad de una actuación practicada en la fase oral, deberá reclamarse incidentalmente en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar revalidada de pleno derecho.

La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante esta, hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial