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Leyes Descargar AYA

Artículo 946 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

El juez podrá limitar o prohibir el acceso del público y ordenar la salida de las personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, que altere la correcta conducción del procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial