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Leyes Descargar AYA

Artículo 947 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Queda prohibido a las partes, interesados, a sus representantes legítimos, litigantes, terceros y público en general, utilizar durante el curso de las audiencias equipos de telefonía, grabación y videograbación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial