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Leyes Descargar AYA

Artículo 988 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si las partes no llegan a acuerdo o solo logran conciliar parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio en los puntos conciliados, sobre los que ya no existirá litigio, continuando la audiencia y el juicio con lo que no haya sido objeto de arreglo, o se trate de cuestiones en que no se permitan los mecanismos alternativos de solución de controversias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial