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Leyes Descargar AYA

Artículo 989 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En seguida se resolverá sobre la admisión o desechamiento de los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención, contestación de estas y desahogo de vistas.

Si reúnen los requisitos legales deberán admitirse, de advertirse la falta de alguno de ellos en el ofrecimiento, el juez requerirá al oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, las desechará, con excepción de que exista interés de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial