Artículo 997 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
El juez fijará sala, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes a la audiencia preliminar, salvo en caso de pruebas que hubieren de practicarse fuera del Estado o del país
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial