Artículo 998 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En la audiencia preliminar cuando no se hubieren ofrecido pruebas o las ofrecidas se tengan por desahogadas por su propia naturaleza, el juez dará por concluida la audiencia e iniciará la de juicio, la que se desarrollará a partir de la fase de alegatos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial