Artículo 133 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XI
CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE CONSORTES. Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
ARTÍCULO *134.- REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el Juez, o por ingratitud del donatario. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia: 2016/03/10. Antes decía: REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CONYUGES. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el Juez, o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido disuelto por divorcio necesario y el donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXIII y XXIV del artículo 175 de este ordenamiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE ESPOSOS. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el Juez,
o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido disuelto por divorcio necesario y el donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, del artículo 175 de este ordenamiento
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial