Artículo 420 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL. El Registro Civil estará constituido por una Dirección General, que tendrá a su cargo coordinar las actividades registrales, establecer los criterios y normas para la prestación del servicio y supervisar y evaluar la operación de las oficialías; por un Archivo Central y por las Oficialías.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial