Libro Sexto — Del registro civil
Título Primero — Del registro civil
Capítulo V De las actas de divorcio
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 468
LEVANTAMIENTO Y ENVIO DEL ACTA DE DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez que la hubiere decretado remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva, la que contendrá los requisitos especificados en el artículo 469 de este Código.
Artículo 469
CONTENIDO DEL ACTA DE DIVORCIO. El acta de divorcio contendrá: los nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; éstos entregarán al Oficial del Registro Civil copias certificadas de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, así como la sentencia judicial, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y el auto en donde causa ejecutoria.
Artículo 470
ANOTACIÓN DEL ACTA DE DIVORCIO EN OTRAS ACTAS. Extendida el acta de divorcio, se anotará ésta en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial