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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

ALTERACIÓN DE ACTAS POR EL OFICIAL O FUNCIONARIO DEL REGISTRO CIVIL. La alteración de actas hecha por el oficial o funcionario del Registro Civil, la falsificación de las actas o la inserción de circunstancias o declaraciones falsas prohibidas por la ley, causarán la destitución del Oficial o del funcionario del Registro Civil que las realice o permita, sin perjuicio de la pena que se señale para el delito correspondiente, y de la indemnización de daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial