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Leyes Descargar AYA

Artículo 449 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

ACTAS DE NACIMIENTO EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 441 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto y, además, se imprimirán las huellas digitales o plantares de los presentados. El Oficial del Registro Civil relacionará las actas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial