Artículo 453 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN O DE RECONOCIMIENTO. El acta de reconocimiento o admisión contendrá: el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido o admitido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o reconoce; nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres, apellidos, nacionalidad domicilio y parentesco con el reconocido o admitido, de la persona o personas que otorguen su consentimiento, en su caso; y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
En el acta de reconocimiento o admisión hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anotación marginal correspondiente, asimismo se cancelará la Clave Única de Registro de Población asignada y se formulará una nueva, debiendo el Registro Civil notificar lo anterior al Registro Nacional de Población.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial