Artículo 463 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se
celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los solicitantes, se desechará el escrito presentado.
ARTÍCULO *464.- LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE MATRIMONIO. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.- Derogada.
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de sus padres;
IV.- Derogada.
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio, o en su caso, que éste se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y IX.- Que se cumplieron las solemnidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos, asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo y se derogan las fracciones II y IV, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía:
II.- Si son mayores o menores de edad;
IV.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos si los contrayentes son menores de edad; El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo, asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial