Artículo 467 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
ANOTACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO EN OTRAS ACTAS. Extendida el acta de matrimonio, se anotará ésta en las de nacimiento, reconocimiento u adopción de los contrayentes, si las hubiere y remitirá el aviso correspondiente al oficial del Registro Civil del lugar en donde obren los registros. El oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a esta disposición, será sancionado con hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 467, por Artículo Único del Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6170, de fecha 20 23/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO 467.- ANOTACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO EN OTRAS ACTAS. Extendida el acta de matrimonio, se anotará ésta en las de nacimiento, reconocimiento u adopción de los contrayentes, si las hubiere y remitirá el aviso correspondiente al Oficial del Registro Civil del
lugar en donde obren los registros. El Oficial del Registro Civil que no de cumplimiento a esta disposición, será sancionado con cien días de salario mínimo general en el Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial