Artículo 476 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
REMISIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL OFICIAL DEL DOMICILIO DEL FALLECIDO. Cuando alguna persona falleciere en algún lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta de defunción, para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original y el oficial que la recibe deberá hacer las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con las mismas. El oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a esta
disposición, será sancionado con hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso de traslado de cadáveres, el acta de defunción deberá levantarse por el oficial del Registro Civil que tenga jurisdicción en el lugar o domicilio donde falleció la persona, correspondiendo al oficial del lugar donde se lleve a cabo la sepultura o cremación del cadáver, expedir la autorización de la inhumación o cremación. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo del artículo 476, por Artículo Único del Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6170, de fecha 20 23/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO 476.- REMISIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL OFICIAL DEL DOMICILIO DEL FALLECIDO. Cuando alguna persona falleciere en algún lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta de defunción, para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original y el Oficial que la recibe deberá hacer las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con las mismas. El Oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a esta disposición, será sancionado con cien días de salario mínimo general vigente en el Estado. …
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial