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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, el testador estampará, además, sus huellas digitales; asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Cuando se otorgue el testamento el Notario deberá dar el aviso a la Dirección General de Notarías y Archivo del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el número de notaría, nombre completo del Notario, número de instrumento, volumen o tomo, el nombre, sus demás generales, en su caso cualquier otro dato que requiera el formato para integrar los avisos de testamento, y recabará la constancia correspondiente. En caso de no hacerlo dentro del plazo correspondiente será causa de responsabilidad para el Notario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial