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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VI Del testamento militar

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 863 al 868 · 6 artículos

Artículo 863

Los militares de la guardia nacional o de cualquiera otra fuerza al servicio del Estado y sus asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra, o estando heridos sobre el campo de batalla, podrán hacer su disposición testamentaria declarando su voluntad ante dos testigos idóneos, o presentándoles el pliego cerrado que contenga su disposición, escrita y firmada, o por lo menos firmada de su puño y letra.

Artículo 864

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Artículo 865

Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la corporación, quién lo remitirá al Gobierno del Estado y éste a la autoridad judicial competente.

Artículo 866

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Gobierno del Estado y éste a la Autoridad Judicial competente, a fin de que, citando a los testigos, se proceda conforme a derecho.

Artículo 867

Los testamentos de los militares del ejército nacional y sus asimilados, se rigen por las disposiciones del Código Civil Federal y surtirán sus efectos en el Estado como también lo surtirán si se ajustan a las prescripciones de este Código.

Artículo 868

Las disposiciones contenidas en los artículos 855 y 862 de este Código, se observarán también en el testamento militar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial