Libro Segundo — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VI Del testamento militar
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 863
Los militares de la guardia nacional o de cualquiera otra fuerza al servicio del Estado y sus asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra, o estando heridos sobre el campo de batalla, podrán hacer su disposición testamentaria declarando su voluntad ante dos testigos idóneos, o presentándoles el pliego cerrado que contenga su disposición, escrita y firmada, o por lo menos firmada de su puño y letra.
Artículo 864
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 865
Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la corporación, quién lo remitirá al Gobierno del Estado y éste a la autoridad judicial competente.
Artículo 866
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Gobierno del Estado y éste a la Autoridad Judicial competente, a fin de que, citando a los testigos, se proceda conforme a derecho.
Artículo 867
Los testamentos de los militares del ejército nacional y sus asimilados, se rigen por las disposiciones del Código Civil Federal y surtirán sus efectos en el Estado como también lo surtirán si se ajustan a las prescripciones de este Código.
Artículo 868
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial