Libro Segundo — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VII Del testamento hecho en país extranjero
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 869
El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en el Estado de Oaxaca, será equivalente al otorgado ante Notario del Estado de Oaxaca, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial