Artículo 852 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III. Aun cuando haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial