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Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial