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Leyes Descargar AYA

Artículo 254 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá suplir el consentimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial