Artículo 254 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá suplir el consentimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial