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Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

El vínculo de adopción será constituido por sentencia dictada por la autoridad judicial competente, una vez que se acredite que existen ventajas para la o el menor, que los motivos en que se funda son legítimos, y que no entraña sacrificio injusto para las hijas o hijos de los adoptantes, en el caso de que los hubiere.

En el procedimiento la autoridad judicial con independencia de las pruebas que se aporten, tendrá facultad para allegarse toda la información relativa a la salud y personalidad de los adoptantes, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar a la o el menor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial