Artículo 267 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar semestralmente a la autoridad judicial que decretó la adopción y hasta que la persona adoptada adquiera la edad de doce años, sobre el estado, evolución y desarrollo de las o los menores concedidos en adopción.
El Ministerio Público vigilará que se cumpla con esta disposición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial