Artículo 245 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Cuando el marido afectado de sus facultades mentales haya muerto sin recobrar la razón, los herederos podrán contradecir la paternidad en los casos en que hubiera podido hacerlo el padre, pero dentro de los seis meses siguientes a la declaración de herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial