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Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Pueden gozar de esta prerrogativa los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes, y también los no nacidos si el padre, al casarse, declara que reconoce al hijo de quien la mujer está o estuviere encinta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial