Artículo 290 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo V
El Instrumento para la maternidad subrogada podrá ser suscrito por las partes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano Mexicano;
II. Poseer capacidad de goce y ejercicio;
III. La madre subrogada acredite mediante certificado médico, expedido por el médico tratante, que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero;
IV. La mujer gestante otorgue su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo la implantación de la mórula, y acepte su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el período gestacional y a concluir su relación subrogada, respecto a la persona menor y los padres subrogados con el nacimiento; y,
V. La mujer gestante cumpla con los requisitos que establece este Código.
Para los efectos de la fracción III del presente artículo, el médico tratante deberá extender y solicitar los certificados médicos que acrediten los supuestos correspondientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial