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Leyes Descargar AYA

Artículo 389 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

La solicitud de restitución incluirá:

I. Nombre y fecha de nacimiento del menor;

II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor de edad y de la persona que lo ha sustraído o retenido;

III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;

IV. Documento que acredite el derecho de custodia; y,

V. Certificación expedida por autoridad competente en donde el menor de edad tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.

Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores, actuarán con eficacia y adoptarán las medidas necesarias para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional si fuere procedente. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de cuarenta y cinco días. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).

Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios de apremio que la Ley previene.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial