Artículo 640 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos Civiles asigne a los negocios de mayor interés.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial