Título Séptimo — De los ausentes e ignorados
Capítulo Séptimo Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 679
El Representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 680
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
Artículo 681
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.
Artículo 682
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial