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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Séptimo — De los ausentes e ignorados

Capítulo Séptimo Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 679 al 682 · 4 artículos

Artículo 679

El Representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 680

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.

Artículo 681

El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.

Artículo 682

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial