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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Séptimo — De los ausentes e ignorados

Capítulo Cuarto De la administración de los bienes del ausente casado

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 659 al 662 · 4 artículos

Artículo 659

Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Artículo 660

Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y ventas de los bienes que haya administrado.

Artículo 661

Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.

Artículo 662

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial