Título Séptimo — De los ausentes e ignorados
Capítulo Cuarto De la administración de los bienes del ausente casado
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 659
Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Artículo 660
Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y ventas de los bienes que haya administrado.
Artículo 661
Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.
Artículo 662
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial