Artículo 655 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y rendirá cuentas dentro del término de tres meses contados a partir del día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial