Artículo 672 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, interrumpe sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte. La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, termina la sociedad conyugal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial