Artículo 675 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Si se defiere una herencia en la que sea llamado un individuo declarado ausente, o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial